Un batacazo del TC le quita poder a cúpulas partidarias

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Santo Domingo…..El Tribunal
Constitucional anuló la disposición de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones
y Movimientos Políticos, que otorga poder a los organismos de dirección de los
partidos para decidir el tipo de padrón, la modalidad y el método a utilizar en
el proceso de selección de candidatos a
ser postulados en los niveles de elección presidencial, legislativa y
municipal.
Al emitir su sentencia, el
Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Carta Magna la expresión
contenida en el párrafo III del artículo 45 de la Ley 33-18, que señala que el
Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el
equivalente a uno de estos son los que tienen facultad para decidir la
modalidad y método a utilizar, por lo cual pronunció la nulidad de ese
texto.
El tribunal dispuso que los
organismos competentes para determinar el tipo de registro de electores, la
modalidad y método a utilizar, serán los que señalen los estatutos de los
partidos, agrupaciones o movimientos políticos, siempre que no violen la
Constitución y las leyes.
Lo constitucional
El órgano estableció que la interpretación
constitucional del párrafo III del artículo 45 de la ley es el siguiente: “El
organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad
con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a
utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas, así como la
modalidad y método a utilizar en ese proceso de selección, será aquel o
aquellos organismos que señalen los Estatutos de dichos partidos, agrupaciones
o movimientos políticos, siempre y cuando los Estatutos partidarios no vulneren
la Constitución y las leyes” .
Solo un aspecto de la ley
No obstante, el Tribunal
Constitucional dejó invariable la primera parte del artículo 45, el cual
expresa que el proceso para la selección de candidatos y candidatas a ser
postulados a cargos de elección popular en las elecciones nacionales,
provinciales, municipales y de distritos municipales se efectúa de acuerdo con
la Constitución y la presente ley. La inconstitucionalidad solo afectó el texto
del párrafo III de la Ley 33-18, que fue promulgada el 13 de agosto de 2018.
Los accionantes
Para emitir su sentencia,
el Tribunal Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad
interpuesta el 17 de agosto de 2018 por los abogados Juan Jesús Peña Ventura,
Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente.
Además, ordenó la
comunicación de la sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, al Senado
y la Cámara de Diputados de la República Dominicana, y a la Procuraduría
General de la República.
La decisión está contenida
en el comunicado 14/19, publicado ayer en la página web del TC, en el que no se
incluyen las motivaciones de la sentencia.
Declara inadmisible
El Tribunal Constitucional
también declaró inadmisible otra acción directa de inconstitucionalidad incoada
por varios abogados contra los artículos 7, 8, 14, 18, 44.6, 45 párrafo
tercero, 53 y 54 de la Ley 33-18.
Esta instancia fue sometida
por Josefina Guerrero, Andrés Nicolás Contreras, Yeralda Nicolasa Contreras,
Rosanna Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro Montás Francisco y Rudy
Bonaparte. Se desconocen los motivos de la inadmisibilidad.
Mediante esta acción
también se impugnó el texto del artículo 45 que el Tribunal Constitucional
anuló al acoger otra acción de inconstitucionalidad. El dispositivo de esta
sentencia está contenido en el comunicado 13/19.
Suman nueve acciones
La Ley 33-18, de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos Políticos fue objeto de nueve acciones directas de
inconstitucionalidad. Con los dos fallos dados ayer, ya suman tres las
decisiones emitidas por el Tribunal Constitucional respecto al ordenamiento partidario.
SEPA MÁS
Historial.
Ley 33-18, de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos Políticos, fue aprobada el 13 de agosto de 2018
luego de una lucha tenaz entre el sector del presidente Danilo Medina y del
expresidente Leonel Fernández, dentro del PLD. El primero fue partidario de que
se incluyera la modalidad de primarias abiertas y simultáneas para la selección
de candidaturas y el segundo consideró que era inconstitucional, debido a que
la facultad de elegir recaía en los miembros de cada partido.
Rechaza acción.
El Tribunal Constitucional
rechazó ayer la acción directa de inconstitucionalidad incoada contra la Ley
64-18, que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
la emisión y colocación de valores internos de deuda pública, del 26 de
diciembre de 2018.
Argumento.
Declaró conforme a la
Constitución de la República esa ley, que fue atacada por una acción de Eulogio
José Santaella Ulloa, Leopoldo Andrés Franco Barrera, Federico Lalane José,
Jaime Fernández Quezada, Chery Jiménez Alfau y Emmanuel Esquea Guerrero, el 24
de enero de 2019.
https://listindiario.com/Wanda
Méndez
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