El PLD queda forzado a usar padrón o reunir su Congreso

https://www.elvalleinformativo.com/2019/05/el-pld-queda-forzado-usar-padron-o.html
Santo
Domingo…..El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) tendrá que iniciar un
nuevo proceso para seleccionar sus candidatos de elección popular con el padrón
interno, o por el contrario, convocar de manera extraordinaria el Congreso de
la organización y reformar los estatutos, para poder mantener la modalidad de
primarias abiertas.
La intrincada situación que enfrentará ahora
el partido gobernante se desprende de la sentencia del Tribunal Constitucional
(TC), que anuló ayer la facultad exclusiva de los organismos de dirección de
los partidos políticos para decidir la modalidad y método a utilizar en el
proceso de elección de candidaturas.
En
medio de la lucha interna entre los seguidores del presidente Danilo Medina y
el expresidente Leonel Fernández, el PLD decidió adoptar la modalidad de primarias
simultáneas abiertas organizadas por la Junta Central Electoral (JCE).
Para
ello el Comité Político convocó al Comité Central el 27 de octubre pasado,
donde aprobaron a unanimidad en una reunión relámpago de solo 10 minutos, la
nueva metodología de elección establecida en la Ley de Partidos. También
se aprobó designar una comisión
encargada de adecuar sus estatutos y convocar al pleno de dirigentes para
validar las decisiones.
Violación
de estatutos
O
sea, que se aboliría el artículo 43 de los estatutos del PLD que establece que
los candidatos del partido para las elecciones nacionales, congresuales y
municipales se escogerán mediante primarias internas (padrón interno), y que
serán dirigidas por una Comisión Nacional Electoral.
Estas
disposiciones implican además violentar el artículo 12 de los estatutos, que
otorga la atribución de su modificación al Congreso del PLD, el más alto
orgnismo de dirección integrado por todos los miembros del Comité Central, los
presidentes de los comités provinciales, municipales, intermedios, de bloques
de comités intermedios y de circunscripciones electorales y de las seccionales.
Este
organismo se reúne ordinariamente una vez cada cinco años y extraordinariamente
cuantas veces lo convoque el Comité Central, Comité Político o el 25 por ciento
de los organismos que lo integran.
Los
debates
El
tema de las primarias abiertas de manera simultánea con el padrón de la JCE
provocó amplios enfrentamientos entre diferentes sectores del país, mientras en
el Congreso Nacional se debatía la Ley de Partidos.
El
propio expresidente Fernández y los partidos de oposición consideraron la
meteodología como inconstitucional, principalmente porque lo entendían como
imposición a las organizaciones políticas.
Fernández
inclusive planteó en un amplio enforque en Observatorio Global, que publicó en
Listín Diario en octubre del año pasado, en el que adviritió que el sistema de
primarias abiertas y simultáneas ya había sido declarado inconstitucional,
cuando la Ley 286-04 que lo creó fue anulada por la Suprema Corte de Justicia
el 2005. También en el caso del PLD, el exmandatario hizo varias observaciones
sobre aspectos de la Ley y los mecanismos establecidos por el partido para
modificar sus estatutos a través del Congreso y no del Comité Central.
Y
concluyó después de un amplio recorido legal y político, que: “Eso es lo que ha
llevado a la aprobación de una ley incongruente e inconsistente, en
discordancia consigo misma; en vulneración a los estatutos del partido; en
privación del derecho de las bases de la organización a participar en los
mecanismos de toma de decisión; y en contradicción con la Constitución de la
República. Resolver ese enigma es el gran desafío que tiene por delante el
Partido de la Liberación Dominicana, en su reunión de mañana sábado, 27 de
octubre”.
Sin
embargo, Fernández cedió y acorgó aprobar las decisiones que adoptó ese día el
Comité Central.
El
párrafo III del artículo 45 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y
Movimientos Políticos, establece que la modalidad o método a utilizar será el
organismo que señalen los Estatutos, siempre y cuando no vulneren la
Constitución y las leyes.
Otra
advertencia
Entre
todas las adverncias que hicieron los sectores de la sociedad civil y diversos
juristas, estuvo también la del expresidente de la JCE, Roberto Rosario,
seguidor de Fernández, quien planteó en el Listín que solo el Congreso del PLD
podría variar sus estatutos.
DISPOSITIVO
Competencia
El
Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el párrafo III del artículo 45
de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, estableciendo
que la modalidad o método a utilizar será el organismo que señalen los
Estatutos, siempre y cuando no vulneren la Constitución y las leyes.
La
nulidad
Según
ese párrado del artículo 45 de la Ley 33-18 del 13 de agosto de 2018, son el
Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional, o el
equivalente a uno de estos, que tienen facultad para decidir la modalidad y
método a utilizar.
https://listindiario.com/Manuel
Figueroa
Publicar un comentarioDefault CommentsFacebook Comments