TC declara inconstitucional Ley modifica Código Procesal Penal
Santo Domingo-----El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional, con efectos diferidos, la Ley 10-15, que modificó el Código Procesal Penal por detectar vicios de forma en su aprobación, emplazando al Congreso Nacional a elaborar una nueva normativa que subsane la irregularidad, dentro un plazo no mayor de un año.
Los jueces tomaron la
decisión, tras admitir una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta
por el señor Félix Enmanuel Castillo Díaz-Alejo, en contra del artículo 24 de
la Ley núm. 10-15, que modifica la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal
Penal Dominicano.
Los jueces consideran que
contraviene los artículos 76, 93.1 (literalb), 102 y 103 de la Constitución,
así como el principio democrático y los principios de bicameralidad,
deliberación conjunta, separación de poderes y supremacía constitucional.
“Este tribunal por
conexidad, declara la inconstitucionalidad de la Ley núm. 10-15, debido a los
vicios de forma detectados en su procedimiento de aprobación, considerando la
unidad normativa y su interdependencia con el artículo impugnado”, aducen los jueces.
En el dispositivo de la
sentencia el TC considera que la nueva normativa debe ser subsanada dentro de
un plazo no mayor de un año, contando a partir de la notificación de la
presente sentencia.
Señala que al término de
este último plazo la Ley 10-15, perderá automáticamente su vigencia y será
excluida del ordenamiento jurídico, por las razones expuestas en la parte
motivacional de la sentencia TC0765-24.
Asimismo, el tribunal ordenó
que la presente sentencia sea notificada por la secretaría al señor Félix
Enmanuel Castillo Díaz-Alejo; a la Cámara de Diputados y al Senado de la
República, así como a la Procuraduría General de la República, para su conocimiento
y fines de lugar.
El TC plantea que, durante
el período otorgado al Congreso Nacional, la Ley núm. 10 -15 permanecerá en
vigor con el propósito de evitar un vacío normativo que pueda comprometer la
seguridad jurídica o el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Sin embargo, si al término
de dicho plazo no se adoptan las medidas legislativas correspondientes, la Ley
núm. 10-15 perderá automáticamente su vigencia y será excluida del ordenamiento
jurídico, por su carácter inconstitucional, restableciéndose en su lugar el
régimen procesal penal establecido en la Ley núm. 76-02, que había sido
modificado por la normativa cuestionada.
Aduce que la sentencia
exhortativa con efectos diferidos se presenta como una solución idónea que, por
razones de seguridad jurídica, permite otorgar un plazo razonable al Congreso
Nacional para que elabore la legislación correspondiente, ciñéndose al estricto
cumplimiento del procedimiento establecido en la Constitución.
De igual forma, considera
que la Sentencia TC/0447/21, dispuso que, al constatarse la
inconstitucionalidad de una norma, puede optarse por una sentencia exhortativa
con efectos diferidos en el tiempo, otorgando al órgano correspondiente la
oportunidad de corregir la irregularidad detectada, con el fin de evitar un
vacío normativo que pueda causar mayores perjuicios a los ciudadanos.
Destaca la sentencia que
este enfoque asegura que la transición hacia un marco legal ajustado a la
Constitución ocurra de manera cuidadosa y previsible, evitando así
consecuencias disruptivas que podrían surgir de la anulación inmediata de la
ley.
Sostiene que al haberse
comprobado en la especie las violaciones planteadas por el accionante relativas
a los artículos 76 (principio democrático, bicameralidad y deliberación
conjunta); el literal b) del artículo 93.1 (principio de separación de poderes
), así como los artículos 102 y 103 de la Constitución y el principio de
supremacía constitucional, anteriormente analizados , el TC concluye que la Ley
núm. 10-15 adolece de un vicio de forma, detectable en su proceso de
elaboración y posterior promulgación.
Señala que esta
irregularidad afecta irremediablemente la validez y constitucionalidad de la
totalidad del contenido de la ley impugnada, por conexidad, lo que justificaría
su expulsión inmediata del ordenamiento jurídico.
Sin embargo, precisa una
sentencia de inconstitucionalidad con efectos inmediatos tendría un impacto
negativo en la sociedad, razón por la cual el TC considera justificado diferir
en el tiempo los efectos de la presente decisión.
Mientras que en cuanto al
diferimiento de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley
10-15, los jueces estiman que esta medida se encuentra sustentada en la
preservación de la seguridad jurídica y la prevención de un vacío normativo que
podría perjudicar gravemente la administración de justicia penal y la
protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
El TC reitera que, a
diferencia de las leyes ordinarias, las leyes orgánicas no pueden ser
aprobadas, modificadas o derogadas por mayoría simple de los presentes en ambas
cámaras.
En efecto, sostiene que las
observaciones del Ejecutivo a un proyecto de ley orgánica deben ser aprobadas
por una mayoría calificada de dos tercios (2/3) de los votos de los presentes
en ambas cámaras legislativas y que el presente caso de la Ley núm. 10-15,
objeto de la presente acción directa de inconstitucionalidad, no basta la
inacción legislativa para que se configure una aprobación tácita, pues
cualquier modificación al texto original requiere del respaldo de una mayoría
calificada de los legisladores presentes tanto en la Cámara de Diputados como
en el Senado de la República.
Publicar un comentarioDefault CommentsFacebook Comments