El Derecho Fundamental a la Educación.


Por Pedro Antonio Ibert

El derecho a la educación es un derecho fundamental consagrado en todas las constitucionales modernas de los países democráticos, así como en los Pactos y Tratados de Derechos Humanos aprobados en organismos internacionales; además, por ser un derecho humano, se convierte en un derecho universal, es decir, que al mismo tienen derecho todos los seres humanos en cualquier parte del mundo, sin importar la condición en que se encuentren.

De acuerdo con Catalina Turbay Restrepo (2000), el derecho a la educación es, sin duda, uno de los más importantes derechos de la niñez y quizás el más importante de los sociales. Aunque no se puede, en sentido estricto, plantear que existan derechos importantes y otros secundarios, la afirmación anterior se funda en el hecho según el cual es a través en buena medida de la educación en sus distintas formas y modalidades como el ser humano, biológico o específico, deviene en ser social, en persona, en hombre o mujer, y es a través de ella que adquiere las condiciones y capacidades necesarias para vivir en sociedad. En este sentido, la educación en todas sus manifestaciones es la vía por excelencia de la socialización humana, es decir, la vía de su conversión en un ser social.

La misma autora señala que, a diferencia de lo que ocurre en otras especies, el animal humano al nacer, más que un humano propiamente dicho, social, cultural y espiritualmente hablando, es un proyecto, pleno de potencialidades por realizar, de hombre o mujer. Es un animal altamente indefenso y dependiente, con un cuerpo y, sobre todo, con un cerebro por construir (esta noción no excluye la dimensión sensible del ser humano ni la espiritual) sobre la base de una carga hereditaria específica que lo identifica como miembro de la especie de los humanos, dotándole de una estructura física y de un “modus operandi” o modo de funcionamiento propio de la misma (la herencia funcional).

Por ello, ese ser humano que acaba de nacer, para poder desarrollarse como humano al fin, necesita de una serie de pasos en su vida que inicia, siendo el primordial la educación para encaminarlo por el sendero correcto en una sociedad civilizada.

El artículo 26 numeral dos (2) de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), señala que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas. ara el mantenimiento de la paz”.

Como señala Ligia Bolívar (2010), la educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores, marginados económica y socialmente, salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades.

Agrega que la educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico.

En ese sentido, el artículo 63 de la Constitución de la República Dominicana aprobada y proclamada en el año 2010, modificada en los años 2015 y 2024, establece el Derecho a la educación como derecho fundamental de todas las personas, sobre todo, de los niños, niñas y adolescentes, en sus etapas inicial, básica y secundaria.

Este artículo constitucional expresa que “toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones”.

En su numeral uno (1), el referido artículo expresa que “la educación tiene por objeto la formación integral del ser humano a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus valores éticos. Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”.

Lo anterior significa que la educación dominicana tiene que ser de calidad y, eso implica que haya una buena y verdadera formación de los niños y niñas desde el inicio de su inscripción en el nivel inicial, pasando por una formación dilecta en el nivel básico, llegando al nivel secundario con una preparación tal que permita al estudiante ya adolescente, tener una conciencia crítica y habilidades que le permitan desarrollar su creatividad e imaginación para contribuir a una mejor sociedad.

Se deben incentivar las carreras técnicas, los valores patrios y morales, una conciencia crítica y los valores culturales que nos identifican como Estado Social y Democrático de Derecho, es decir, los valores que nos identifican como sociedad civilizada y organizada.

 El numeral dos (2) del artículo 63 ya citado, establece que “la familia es responsable de la educación de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores”.

Cuando la Constitución dominicana atribuye a la familia la responsabilidad de la educación de sus integrantes, lo que quiere decir es que, los padres y madres de los niños, niñas y adolescentes, están en la obligación de mandarlos a la escuela, colaborar con los maestros para que los mismos realicen las tareas asignadas para la casa y que estén atentos al buen comportamiento de los infantes en el cumplimiento de sus estudios.

Por eso, los padres y madres tienen que revisar los cuadernos de sus hijos para ver si ya realizaron las tareas, visitar la escuela donde estos estudian para conversar con el maestro y ver su nivel de rendimiento, pues, para que la educción sea de calidad, no puede dejarse la misma únicamente en manos de los profesores.

Muchos padres y madres ven a los hijos como una carga y se molestan cuando hay vacaciones en las escuelas, lo que significa que esos progenitores no están cumpliendo su deber como padres y madres, pues los hijos e hijas lejos de ser una carga para sus padres, son una responsabilidad legal y moral que los últimos deben asumir.

Además, les otorga el derecho a padres y madres de que ellos decidan dónde estudiarán sus hijos e hijas, es decir, que puedan escoger en qué escuela serán inscritos, ya sean del sector público o del sector privado o a qué religión pertenecen dichas escuelas.

Por ello, a ningún padre o madre se le puede cohibir de inscribir sus hijos o hijas en las escuelas que ellos elijan, pues si no hay cupo, el Sistema Educativo debe inventarse lo que sea, pero nunca decirle que no hay cupo, porque eso viola la Constitución y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos.

En su numeral tres (3), el artículo 63 de la Constitución, señala que “el Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio. La oferta para el nivel inicial será definida en la ley. La educación superior en el sistema público será financiada por el Estado, garantizando una distribución de los recursos proporcional a la oferta educativa de las regiones, de conformidad con lo que establezca la ley”.

Lo citado en el párrafo anterior significa que es obligatorio que todos los niños, niñas y adolescentes vayan a la escuela desde el nivel inicial, básico y medio, pues esto garantiza que en nuestro país no existan en el futuro personas que no sepan leer y mucho menos escribir, como ocurría hasta hace unos años que un porcentaje importante de las personas mayores de 50 años, estaban ciegas y no era porque no veían con los ojos, sino, porque no sabían ni leer ni escribir su nombre.

También se establece el financiamiento de la Educación Superior por parte del Estado con los impuestos que paganos todos y todas los ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años. Por ello, el Estado dominicano cuenta con instituciones educativas del Nivel Superior como la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), el Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), el Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA), entre otras, en donde se garantiza formación y excelencia académica.

El mismo artículo 63 de la Carta Magna, indica en su numeral cuatro (4) que “el Estado velará por la gratuidad y la calidad de la educación general, el cumplimiento de sus fines y la formación moral, intelectual y física del educando. Tiene la obligación de ofertar el número de horas lectivas que aseguren el logro de los objetivos educacionales.

Significa pues, que es una obligación del Estado ofertar educación gratuita y de buena calidad a toda la población en sentido general, cumpliendo los fines de la misma y formando moral, intelectual y físicamente a todos los estudiantes, dando las horas de clases necesarias para logar el objetivo fundamental, que es una educación integral y de excelente calidad.

En su numeral cinco (5), señala que “el Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente como fundamental para el pleno desarrollo de la educación y de la Nación dominicana y, por consiguiente, es su obligación propender a la profesionalización, a la estabilidad y dignificación de los y las docentes”.

Esto quiere decir que, los maestros y maestras tienen una estabilidad al momento de ingresar al Sistema Educativo Nacional, pero estos, tienen que están abiertos a seguir preparándose, pues el mundo no estático y la sociedad está sometida a cambios todos los días, lo que exige mayor dominio de los contenidos educativos en un mundo tan cambiante.

El numeral seis (6) del artículo 63 de la Carta Fundamental del Estado dominicano, agrega que “son obligaciones del Estado la erradicación del analfabetismo y la educación de personas con necesidades especiales y con capacidades excepcionales”.

Quiere decir que el Estado está obligado a velar para que no haya analfabetos en la República Dominicana, así como a prestar las facilidades que sean necesarias a todas las personas que posean una condición especial, las cuales son iguales a todos y todas las demás, por lo cual, no pueden ni deben ser excluidas.

De igual manera, en el numeral siete (7) del artículo 63 de la Ley de Leyes, indica que “el Estado debe velar por la calidad de la educación superior y financiará los centros y universidades públicas, de conformidad con lo que establezca la ley. Garantizará la autonomía universitaria y la libertad de cátedra”. De esto ya me referí en parte anterior del presente escrito, y cité algunos centros educativos que son financiados por el Estado dominicano. También refiere en su numeral ocho (😎 que “las universidades escogerán sus directivas y se regirán por sus propios estatutos, de conformidad con la ley”.

En el numeral nueve (9), plantea que “el Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente. Se apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines”.

Esto es una gran responsabilidad que tiene el Estado dominicano, pues una Nación en donde sus instituciones educativas a nivel superior no tengan un presupuesto para la investigación, no habrá esperanza en el país de que puedan surgir científicos, grandes inventores patentizados que contribuyan al avance en el mundo del desarrollo tecnológico e industrial a nivel global.

Esto nos permitirá ser competitivos como Estado frente a otros Estados, pues ya las Naciones no miden su grandeza por la cantidad e dinero que puedan tener, sino, por la competencia que demuestran en el mercado a nivel mundial.

El numeral diez (10) agrega que “la inversión del Estado en la educación, la ciencia y la tecnología deberá ser creciente y sostenida, en correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país. La ley consignará los montos mínimos y los porcentajes correspondientes a dicha inversión. En ningún caso se podrá hacer transferencias de fondos consignados a financiar el desarrollo de estas áreas”.

De esta parte debo decir que la Ley General de Educación establece el cuatro por ciento (4%) del Producto Interno Bruto (PIB) de la Republica Dominicana, lo que quiere decir que hay que dedicar todos los años el cuatro por ciento de todo lo que se recauda a nivel interno en el país en el Sistema Educativo. Pero esta inversión debe ser ascendente también a nivel Superior, haciendo más inversiones en las instituciones de Educación Superior que pertenecen al Estado.

Otro aspecto importante para la educación lo representan los medios de comunicación a todos niveles. El numeral once (11) del artículo 63 de nuestra Constitución establece que “los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana.

El Estado garantiza servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos incorporarán el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley”.

Esto quiere decir que el Estado no puede permitir que los medios de comunicación social estén sueltos y haciendo lo que les dé la gana, pues es un mandato de la Constitución que estos están obligados a prestar su contribución en el desarrollo de una educación integral de excelente calidad.

De ahí que, no es posible que se siga permitiendo el uso de los medios de comunicación para decir palabras impublicables en cualquier sociedad civilizada y organizada.

Las palabras obscenas y el incentivo del odio que hacen algunos medios de comunicación social, lejos de contribuir a una educación de calidad, contribuyen a incentivar la perversidad y la mala educación intelectual y moral de nuestros niños, niñas y adolescentes, pues tampoco podemos confundir la democracia con libertinaje.

En su numeral doce (12), el ya citado artículo de la Constitución dominicana, expresa que “el Estado garantiza la libertad de enseñanza, reconoce la iniciativa privada en la creación de instituciones y servicios de educación y estimula el desarrollo de la ciencia y la tecnología, de acuerdo con la ley”.

Lo indicado en esta parte, quiere decir que el Estado, como un ente democrático y de derecho, tiene el deber de garantizar la libertad de enseñanza y que las personas privadas que como empresa quieran incursionar en la prestación del servicio de educación, puedan hacerlo sin mayores tropiezos, siempre apegados a los mandamientos de la Constitución y la ley que rige la materia; sin olvidar que la educación dominicana es una sola que las escuelas y colegios privados sirven como prestados del servicio, pero este sigue siendo público.

Y en su numeral trece (13), el artículo 63 manifiesta que “con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, en todas las instituciones de educación pública y privada, serán obligatorias la instrucción en la formación social y cívica, la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales, de los valores patrios y de los principios de convivencia pacífica”.

Esto si es sumamente importante, pues la propia Constitución está ordenando que el Estado está obligado a enseñarla en todas las instituciones educativas, públicas y privadas, sin distinción alguna, como forma de que nuestros estudiantes sean formados en el aspecto moral y cívico, y que puedan conocer sus derechos y deberes fundamentales, así como las garantías que el propio Estado ha establecido para resguardar los derechos fundamentales de todas las personas.

En esta parte puedo decir que ya se ha dado un gran paso, pues el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT), en coordinación con el Tribunal Constitucional, ha puesto en práctica de forma obligada la enseñanza de la Constitución en todas las universidades para todas las carreras académicas. Falta que esto se cumpla en todas las escuelas del nivel inicial, básica y secundario, tanto públicas como privadas.

El autor es Abogado, Periodista y Profesor Universitario.

10 de julio del año 2025.


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