El Derecho Fundamental a la Educación.
Por Pedro Antonio Ibert
El derecho a la educación es un derecho fundamental consagrado en todas las constitucionales modernas de los países democráticos, así como en los Pactos y Tratados de Derechos Humanos aprobados en organismos internacionales; además, por ser un derecho humano, se convierte en un derecho universal, es decir, que al mismo tienen derecho todos los seres humanos en cualquier parte del mundo, sin importar la condición en que se encuentren.
De acuerdo con Catalina
Turbay Restrepo (2000), el derecho a la educación es, sin duda, uno de los más
importantes derechos de la niñez y quizás el más importante de los sociales.
Aunque no se puede, en sentido estricto, plantear que existan derechos importantes
y otros secundarios, la afirmación anterior se funda en el hecho según el cual
es a través en buena medida de la educación en sus distintas formas y
modalidades como el ser humano, biológico o específico, deviene en ser social,
en persona, en hombre o mujer, y es a través de ella que adquiere las
condiciones y capacidades necesarias para vivir en sociedad. En este sentido,
la educación en todas sus manifestaciones es la vía por excelencia de la
socialización humana, es decir, la vía de su conversión en un ser social.
La misma autora señala que,
a diferencia de lo que ocurre en otras especies, el animal humano al nacer, más
que un humano propiamente dicho, social, cultural y espiritualmente hablando,
es un proyecto, pleno de potencialidades por realizar, de hombre o mujer. Es un
animal altamente indefenso y dependiente, con un cuerpo y, sobre todo, con un
cerebro por construir (esta noción no excluye la dimensión sensible del ser
humano ni la espiritual) sobre la base de una carga hereditaria específica que
lo identifica como miembro de la especie de los humanos, dotándole de una
estructura física y de un “modus operandi” o modo de funcionamiento propio de
la misma (la herencia funcional).
Por ello, ese ser humano que
acaba de nacer, para poder desarrollarse como humano al fin, necesita de una
serie de pasos en su vida que inicia, siendo el primordial la educación para
encaminarlo por el sendero correcto en una sociedad civilizada.
El artículo 26 numeral dos
(2) de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), señala que “la
educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones
y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las
actividades de las Naciones Unidas. ara el mantenimiento de la paz”.
Como señala Ligia Bolívar
(2010), la educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable
de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de
la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores,
marginados económica y socialmente, salir de la pobreza y participar plenamente
en sus comunidades.
Agrega que la educación
desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de
los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación
sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del
medio ambiente y el control del crecimiento demográfico.
En ese sentido, el artículo
63 de la Constitución de la República Dominicana aprobada y proclamada en el
año 2010, modificada en los años 2015 y 2024, establece el Derecho a la
educación como derecho fundamental de todas las personas, sobre todo, de los niños,
niñas y adolescentes, en sus etapas inicial, básica y secundaria.
Este artículo constitucional
expresa que “toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad,
permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones
que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones”.
En su numeral uno (1), el
referido artículo expresa que “la educación tiene por objeto la formación
integral del ser humano a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el
desarrollo de su potencial creativo y de sus valores éticos. Busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la
cultura”.
Lo anterior significa que la
educación dominicana tiene que ser de calidad y, eso implica que haya una buena
y verdadera formación de los niños y niñas desde el inicio de su inscripción en
el nivel inicial, pasando por una formación dilecta en el nivel básico,
llegando al nivel secundario con una preparación tal que permita al estudiante
ya adolescente, tener una conciencia crítica y habilidades que le permitan
desarrollar su creatividad e imaginación para contribuir a una mejor sociedad.
Se deben incentivar las
carreras técnicas, los valores patrios y morales, una conciencia crítica y los
valores culturales que nos identifican como Estado Social y Democrático de
Derecho, es decir, los valores que nos identifican como sociedad civilizada y
organizada.
El numeral dos (2) del artículo 63 ya citado,
establece que “la familia es responsable de la educación de sus integrantes y
tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores”.
Cuando la Constitución
dominicana atribuye a la familia la responsabilidad de la educación de sus
integrantes, lo que quiere decir es que, los padres y madres de los niños,
niñas y adolescentes, están en la obligación de mandarlos a la escuela,
colaborar con los maestros para que los mismos realicen las tareas asignadas
para la casa y que estén atentos al buen comportamiento de los infantes en el
cumplimiento de sus estudios.
Por eso, los padres y madres
tienen que revisar los cuadernos de sus hijos para ver si ya realizaron las
tareas, visitar la escuela donde estos estudian para conversar con el maestro y
ver su nivel de rendimiento, pues, para que la educción sea de calidad, no
puede dejarse la misma únicamente en manos de los profesores.
Muchos padres y madres ven a
los hijos como una carga y se molestan cuando hay vacaciones en las escuelas,
lo que significa que esos progenitores no están cumpliendo su deber como padres
y madres, pues los hijos e hijas lejos de ser una carga para sus padres, son
una responsabilidad legal y moral que los últimos deben asumir.
Además, les otorga el
derecho a padres y madres de que ellos decidan dónde estudiarán sus hijos e
hijas, es decir, que puedan escoger en qué escuela serán inscritos, ya sean del
sector público o del sector privado o a qué religión pertenecen dichas escuelas.
Por ello, a ningún padre o
madre se le puede cohibir de inscribir sus hijos o hijas en las escuelas que
ellos elijan, pues si no hay cupo, el Sistema Educativo debe inventarse lo que
sea, pero nunca decirle que no hay cupo, porque eso viola la Constitución y los
Tratados Internacionales en materia de derechos humanos.
En su numeral tres (3), el
artículo 63 de la Constitución, señala que “el Estado garantiza la educación
pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio.
La oferta para el nivel inicial será definida en la ley. La educación superior
en el sistema público será financiada por el Estado, garantizando una
distribución de los recursos proporcional a la oferta educativa de las
regiones, de conformidad con lo que establezca la ley”.
Lo citado en el párrafo
anterior significa que es obligatorio que todos los niños, niñas y adolescentes
vayan a la escuela desde el nivel inicial, básico y medio, pues esto garantiza
que en nuestro país no existan en el futuro personas que no sepan leer y mucho
menos escribir, como ocurría hasta hace unos años que un porcentaje importante
de las personas mayores de 50 años, estaban ciegas y no era porque no veían con
los ojos, sino, porque no sabían ni leer ni escribir su nombre.
También se establece el
financiamiento de la Educación Superior por parte del Estado con los impuestos
que paganos todos y todas los ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años. Por
ello, el Estado dominicano cuenta con instituciones educativas del Nivel Superior
como la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), el Instituto Superior de
Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), el Instituto Tecnológico de las
Américas (ITLA), entre otras, en donde se garantiza formación y excelencia
académica.
El mismo artículo 63 de la
Carta Magna, indica en su numeral cuatro (4) que “el Estado velará por la
gratuidad y la calidad de la educación general, el cumplimiento de sus fines y
la formación moral, intelectual y física del educando. Tiene la obligación de
ofertar el número de horas lectivas que aseguren el logro de los objetivos
educacionales.
Significa pues, que es una
obligación del Estado ofertar educación gratuita y de buena calidad a toda la
población en sentido general, cumpliendo los fines de la misma y formando
moral, intelectual y físicamente a todos los estudiantes, dando las horas de
clases necesarias para logar el objetivo fundamental, que es una educación
integral y de excelente calidad.
En su numeral cinco (5),
señala que “el Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente como
fundamental para el pleno desarrollo de la educación y de la Nación dominicana
y, por consiguiente, es su obligación propender a la profesionalización, a la estabilidad
y dignificación de los y las docentes”.
Esto quiere decir que, los
maestros y maestras tienen una estabilidad al momento de ingresar al Sistema
Educativo Nacional, pero estos, tienen que están abiertos a seguir
preparándose, pues el mundo no estático y la sociedad está sometida a cambios
todos los días, lo que exige mayor dominio de los contenidos educativos en un
mundo tan cambiante.
El numeral seis (6) del
artículo 63 de la Carta Fundamental del Estado dominicano, agrega que “son
obligaciones del Estado la erradicación del analfabetismo y la educación de
personas con necesidades especiales y con capacidades excepcionales”.
Quiere decir que el Estado
está obligado a velar para que no haya analfabetos en la República Dominicana,
así como a prestar las facilidades que sean necesarias a todas las personas que
posean una condición especial, las cuales son iguales a todos y todas las
demás, por lo cual, no pueden ni deben ser excluidas.
De igual manera, en el
numeral siete (7) del artículo 63 de la Ley de Leyes, indica que “el Estado
debe velar por la calidad de la educación superior y financiará los centros y
universidades públicas, de conformidad con lo que establezca la ley. Garantizará
la autonomía universitaria y la libertad de cátedra”. De esto ya me referí en
parte anterior del presente escrito, y cité algunos centros educativos que son
financiados por el Estado dominicano. También refiere en su numeral ocho (😎 que “las
universidades escogerán sus directivas y se regirán por sus propios estatutos,
de conformidad con la ley”.
En el numeral nueve (9),
plantea que “el Estado definirá políticas para promover e incentivar la
investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el
desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el
fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente. Se apoyará
a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines”.
Esto es una gran
responsabilidad que tiene el Estado dominicano, pues una Nación en donde sus
instituciones educativas a nivel superior no tengan un presupuesto para la
investigación, no habrá esperanza en el país de que puedan surgir científicos,
grandes inventores patentizados que contribuyan al avance en el mundo del
desarrollo tecnológico e industrial a nivel global.
Esto nos permitirá ser
competitivos como Estado frente a otros Estados, pues ya las Naciones no miden
su grandeza por la cantidad e dinero que puedan tener, sino, por la competencia
que demuestran en el mercado a nivel mundial.
El numeral diez (10) agrega
que “la inversión del Estado en la educación, la ciencia y la tecnología deberá
ser creciente y sostenida, en correspondencia con los niveles de desempeño
macroeconómico del país. La ley consignará los montos mínimos y los porcentajes
correspondientes a dicha inversión. En ningún caso se podrá hacer
transferencias de fondos consignados a financiar el desarrollo de estas áreas”.
De esta parte debo decir que
la Ley General de Educación establece el cuatro por ciento (4%) del Producto
Interno Bruto (PIB) de la Republica Dominicana, lo que quiere decir que hay que
dedicar todos los años el cuatro por ciento de todo lo que se recauda a nivel
interno en el país en el Sistema Educativo. Pero esta inversión debe ser
ascendente también a nivel Superior, haciendo más inversiones en las
instituciones de Educación Superior que pertenecen al Estado.
Otro aspecto importante para
la educación lo representan los medios de comunicación a todos niveles. El
numeral once (11) del artículo 63 de nuestra Constitución establece que “los
medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la
formación ciudadana.
El Estado garantiza
servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de
informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los
centros educativos incorporarán el conocimiento y aplicación de las nuevas
tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley”.
Esto quiere decir que el
Estado no puede permitir que los medios de comunicación social estén sueltos y
haciendo lo que les dé la gana, pues es un mandato de la Constitución que estos
están obligados a prestar su contribución en el desarrollo de una educación
integral de excelente calidad.
De ahí que, no es posible
que se siga permitiendo el uso de los medios de comunicación para decir
palabras impublicables en cualquier sociedad civilizada y organizada.
Las palabras obscenas y el
incentivo del odio que hacen algunos medios de comunicación social, lejos de
contribuir a una educación de calidad, contribuyen a incentivar la perversidad
y la mala educación intelectual y moral de nuestros niños, niñas y adolescentes,
pues tampoco podemos confundir la democracia con libertinaje.
En su numeral doce (12), el
ya citado artículo de la Constitución dominicana, expresa que “el Estado
garantiza la libertad de enseñanza, reconoce la iniciativa privada en la
creación de instituciones y servicios de educación y estimula el desarrollo de
la ciencia y la tecnología, de acuerdo con la ley”.
Lo indicado en esta parte,
quiere decir que el Estado, como un ente democrático y de derecho, tiene el
deber de garantizar la libertad de enseñanza y que las personas privadas que
como empresa quieran incursionar en la prestación del servicio de educación,
puedan hacerlo sin mayores tropiezos, siempre apegados a los mandamientos de la
Constitución y la ley que rige la materia; sin olvidar que la educación
dominicana es una sola que las escuelas y colegios privados sirven como
prestados del servicio, pero este sigue siendo público.
Y en su numeral trece (13),
el artículo 63 manifiesta que “con la finalidad de formar ciudadanas y
ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, en todas las instituciones de
educación pública y privada, serán obligatorias la instrucción en la formación
social y cívica, la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías
fundamentales, de los valores patrios y de los principios de convivencia
pacífica”.
Esto si es sumamente
importante, pues la propia Constitución está ordenando que el Estado está
obligado a enseñarla en todas las instituciones educativas, públicas y
privadas, sin distinción alguna, como forma de que nuestros estudiantes sean
formados en el aspecto moral y cívico, y que puedan conocer sus derechos y
deberes fundamentales, así como las garantías que el propio Estado ha
establecido para resguardar los derechos fundamentales de todas las personas.
En esta parte puedo decir
que ya se ha dado un gran paso, pues el Ministerio de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología (MESCYT), en coordinación con el Tribunal Constitucional,
ha puesto en práctica de forma obligada la enseñanza de la Constitución en todas
las universidades para todas las carreras académicas. Falta que esto se cumpla
en todas las escuelas del nivel inicial, básica y secundario, tanto públicas
como privadas.
El autor es Abogado,
Periodista y Profesor Universitario.
10 de julio del año 2025.
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