Inquilinos son responsables de reparaciones y mantenimiento de inmuebles
Santo Domingo-----Aunque la ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios, aprobada por el Congreso Nacional, estipula que las reparaciones de mantenimiento necesarias del inmueble son propiedad del dueño y no deben afectar el precio acordado en el contrato, los inquilinos realizarán por su propia cuenta los arreglos que se originen por daños causados mediante el uso o disfrute de la propiedad.
Así lo estipula el artículo
24 de la pieza legislativa, que señala, además, que quien alquila no deberá
realizar modificaciones que alteren la distribución del inmueble, sin
autorización del propietario o arrendador.
La ley también indica que a
la hora de mudarse, el inquilino deberá devolver el inmueble en las mismas
condiciones que fue entregado y recibido.
Cuando la persona decida
mudarse en la propiedad, el dueño exigirá, como depósito, un monto no mayor de
dos meses del precio del alquiler. Esta garantía podrá ser depositada en una
entidad bancaria y luego de terminado el contrato, el inquilino lo devolverá o
autorizará a la persona a retirarlo.
De igual forma, la ley
señala que el reajuste del precio de alquiler del inmueble estará sujeto al
acuerdo entre las partes.
“En el caso de que el
inmueble esté destinado a vivienda y el reajuste no se haya acordado
expresamente, este no podrá exceder del diez por ciento (10 %) del monto de la
renta”, dice la ley.
Aunque ambas partes acuerden
el tiempo de duración del contrato, en el caso de viviendas o apartamentos, el
tiempo que durará el arrendamiento será de al menos un año y en caso de
inmuebles destinados a comercio o actividad sin fines de lucro, de dos años.
La ley señala que este plazo
se estipulará en el contrato y se prorrogará de forma automática “cuando las
partes no hayan manifestado su voluntad de no renovarlo”.
Un contrato de alquiler se
dará por terminado bajo varias condiciones: cuando así lo estipulen las partes,
por la llegada del término convenido, previa denuncia de una de las partes; por
la pérdida del inmueble alquilado por caso fortuito o causa de fuerza mayor que
destruya o haga inhabitable el inmueble; por el incumplimiento de pago y demás
obligaciones derivadas del contrato de alquiler y cuando el bien alquilado se
utilice para un uso ilícito.
Esta regulación señala que
si una persona fallece mientras esté vigente el contrato de alquiler sus
familiares más cercanos como cónyuges, hijos, podrán ocuparlo, “siempre que se
garantice al propietario el pago del precio del alquiler”.

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