Los condenados por robo de medicamentos tendran que realizar trabajos comunitarios
Santo Domingo------Desde la promulgación del nuevo Código Penal, el pasado domingo, políticos, incluyendo al presidente Luis Abinader, y juristas han calificado la normativa como “buena”. El alegato para la aprobación, a pesar de las quejas por no incluir las causales del aborto, era la necesidad de actualizar la ley existente.
Dentro de estas
actualizaciones los congresistas incluyeron nuevas tipificaciones de delitos
como el feminicidio, las carreras ilegales de motocicletas, el sicariato, la
perturbación telefónica, ciberbullying, la publicación de imágenes alteradas
con fines de chantaje, la estafa piramidal, entre otros.
Además, la ley que entrará
en vigencia el próximo año, contiene medidas como sanciones para el uso
excesivo de la fuerza policial, permite las grabaciones a policías, el
fortalecimiento de la lucha contra la corrupción administrativa, la acumulación
de penas, el aumento de cárcel a 40 años y a 60 años en caso de concurso de
infracciones graves.
De acuerdo al artículo 230
del Código Penal, se nombra como “robo famélico”, a la sustracción de productos
de primera necesidad, sean estos comestibles o de salud, que se comete sin
emplear violencia física y para satisfacer necesidades del imputado o de sus
familiares, y que no sea de modo habitual.
“El robo famélico será
sancionado con trabajo de interés comunitario no remunerado”, establece la Ley
74-25. Entre otra nueva tipificación está el “ciberbullying”.
Para que esto sea definido
como un delito la persona debe compartir a través de cualquier medio o
plataforma digital, información personal, fotos, videos o cualquier otro tipo
de material íntimo o humillante, o envíe mensajes, correos electrónicos, comentarios
o cualquier otra comunicación en plataforma digital o electrónica con contenido
amenazante, obsceno, insultante o intimidatorio.
Este delito será sancionado
con pena de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince
salarios mínimos del sector público, según el artículo 123.
En ese orden, el Código, en
su artículo 192, castiga con seis a un año de prisión a quien publique o
difunda por cualquier medio, audios, imágenes o videos de otra persona sin su
consentimiento.
Esta pena aumentará a dos o
cinco años de prisión cuando la difusión se realice con alteraciones por medio
de montajes o por cualquier otra forma sin el consentimiento de la persona.
La prisión será de cinco a
diez años de prisión si el contenido o difundido tiene carácter íntimo, sexual
o compromete gravemente la dignidad de la persona.
Asimismo, la ley da 20 años
de prescripción en las infracciones de agresión sexual, agresión sexual
incestuosa, violación sexual.
Dentro de la nueva
tipificación también se encuentra el feminicidio, la causa de la muerte de una
mujer en razón de ser mujer, independientemente de la edad y relación de
pareja.
Este delito, establecido en
el artículo 93, contempla penas de 30 a 40 años de prisión y tipifica este tipo
de homicidio como agravado cuando la víctima sea niña o adolescente,
envejeciente o presente algún tipo de discapacidad física o mental, se cometa
delante de niños, entre otros.
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