Estudios de impacto ambiental: la ciencia que abre el diálogo entre minería, Estado y comunidades
"La economía necesita libertad para crecer, pero esa libertad solo perdura si asume sus responsabilidades sociales" (Peter Drucker).
Santo Domingo, RD.- En el debate sobre minería y medio ambiente
en la República Dominicana, hay un punto que debemos aclarar con toda
franqueza: los términos de referencia (TDR) y los estudios de impacto ambiental
(EIA) no son licencias para operar. No significan que una empresa pueda empezar
a extraer un mineral.
Son, en realidad, la única
herramienta científica y objetiva que tenemos para saber qué impacto puede
tener un proyecto y cómo enfrentarlo. Y, más aún, son el punto de partida para
abrir un diálogo transparente entre comunidades, autoridades y sector privado.
¿Qué nos dice la Ley General
de Medio Ambiente 64-00 y la Constitución de la República Dominicana?
La Ley 64-00 de Medio Ambiente
establece que todo proyecto debe ser evaluado en función de su tamaño y de sus
riesgos: algunos requieren un simple análisis, otros estudios completos.
"Artículo 40.- Todo
proyecto, obra de infraestructura, industria, o cualquier otra actividad que
por sus características pueda afectar, de una u otra manera, el medio ambiente
y los recursos naturales, deberá obtener de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, previo a su ejecución, el permiso ambiental o la
licencia ambiental, según la magnitud de los efectos que pueda causar.
Artículo 41.- Los proyectos o
actividades que requieren la presentación de una evaluación de impacto
ambiental son los siguientes:
... 9) Proyectos mineros,
incluyendo los de petróleo y turba; exploraciones o prospecciones, remoción de
la capa vegetal y la corteza terrestre, explotaciones, construcción y operación
de pozos, presas de cola, plantas procesadoras, refinerías y disposición de
residuos;
10) Extracción de áridos
(rocas, gravas y arenas);
11) Instalación de oleoductos,
gasoductos, ductos mineros y otros análogos".
La Constitución, en sus
artículos 40.15 y 74.2, ordena que ese proceso se haga con proporcionalidad y
razonabilidad.
"Artículo 40.- Derecho a
la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y
seguridad personal. Por lo tanto:
... 15) A nadie se le puede
obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe.
La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la
comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica.:
Artículo 74 . Principios de
reglamentación e interpretación.
La interpretación y
reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la
presente Constitución, se rigen por los principios siguientes:
... 2) Sólo por ley, en los
casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los
derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el
principio de razonabilidad."
Esto significa que la seriedad
de la evaluación es obligatoria, pero también debe ser justa.
El Tribunal Constitucional ha
dejado claro que este equilibrio es posible con las siguientes sentencias:
- En la TC/0368/14, recordó
que el país debe cumplir compromisos ambientales internacionales sin perder de
vista el desarrollo sostenible.
- En la TC/0021/17, sobre
Valle Nuevo, señaló que las medidas ambientales deben ser razonables y no
arbitrarias.
- En la TC/0601/18, resaltó
que toda regulación minera debe regirse por legalidad y seguridad jurídica.
La lección es clara: ni
ambientalismo sin desarrollo, ni desarrollo sin respeto ambiental.
Algunas comunidades miran con
desconfianza la minería, y no sin razón. El sector privado reconoce los pecados
del pasado: proyectos en los que faltó información, donde no siempre se actuó
con transparencia y donde la población sintió que no fue escuchada.
Pero también debemos reconocer
lo que ha cambiado. Hoy los estudios de impacto ambiental son la principal
garantía de que las cosas se hagan distinto.
Son documentos públicos,
técnicos y verificables que permiten saber, antes de que un proyecto arranque,
cuáles son los riesgos y qué medidas deben tomarse para proteger el agua, el
aire, los suelos y la vida comunitaria.
Por eso, a las comunidades les
decimos: estos estudios son su mejor arma de defensa y de diálogo. Sin ellos,
se discute a ciegas; con ellos, se conversa sobre datos y no sobre rumores.
Son la única herramienta que
existe para conocer, con base científica, que efectos puede tener una mina,
cómo se pueden mitigar y qué beneficios se pueden compartir. Sin esos estudios
es un debate fundamentado en rumores y miedos; con ellos, se construye sobre
hechos y no sobre percepciones.
El compromiso del sector
privado
Sabemos que sin legitimidad
social no hay proyecto viable, y por eso usamos los términos de referencia y
los estudios de impacto ambiental no como un trámite burocrático, sino como la
base de confianza para el desarrollo compartido.
La minería moderna en la
República Dominicana apuesta por la sostenibilidad, porque entiende que cuidar
el medio ambiente no es un obstáculo, sino un requisito para el crecimiento,
por la transparencia, porque sabe que ocultar información solo genera conflictos,
y apuesta por el desarrollo económico responsable, porque reconoce que su tarea
no es solo generar riqueza, sino hacerlo de una manera que beneficie también a
las comunidades y al país.
El llamado a las autoridades
es claro: cumplamos la ley, confiemos en la ciencia y usemos los estudios
ambientales como puente de confianza.
Las autoridades deben
aplicarlos con proporcionalidad, las comunidades deben verlos como garantía de
transparencia y el sector privado debe seguir mostrando, con hechos, que
aprendió de los errores del pasado.
Solo así hemos dejado de ser
un foco de sospecha y nos hemos convertido en un motor de desarrollo económico
sostenible, respetuoso del medio ambiente y comprometido con la gente.
Fuente, Diario Libre
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