Poder Ejecutivo somete 18 propuestas al Senado para modificar el Código Penal
Santo Domingo------El Gobierno dominicano envió al Senado de la República una serie de propuestas para modificar la Ley 74-25 del nuevo Código Penal.
Así lo informó el presidente
del Senado, Ricardo de los Santos, quien se presentó como autor de las 18
recomendaciones elaboradas por la gestión gubernamental del presidente Luis
Abinader.
El congresista envió la
pieza a la comisión bicameral que deberá estudiar las recomendaciones de
modificación, conjuntamente con al menos otras cinco iniciativas presentadas en
el Congreso Nacional por los representantes.
Por último, De los Santos
aseguró que aprobarán los arreglos antes de la entrada en vigencia del nuevo
Código Penal, pautada para el próximo 3 de agosto.
Las modificaciones
depositadas por el presidente del Senado son a los artículos 121, 122, 123,
141, 142, 144, 170, 176, 192, 207, 208, 211, 214, 215, 248, 303, 310 y 354.
Libertad de expresión
El Poder Ejecutivo contempla
variar algunos de los artículos más cuestionados del Código Penal relacionados
con el ejercicio de la libertad de expresión. Uno de estos es el artículo 192,
que sanciona con seis meses a un año de prisión a quien difunda audios o
imágenes sin consentimiento.
La pieza también contempla
una variación del artículo 207 que identifica el perjuicio. Este castiga la
afirmación de un hecho “bajo falso juramento” con cinco a diez años.
Además, el artículo 208, que
castiga las falsas imputaciones con penas de dos a cinco años.
Mientras que el artículo 211
detalla los actos que no son considerados como difamatorios ni injuriosos.
Dentro de los que se encuentran los discursos legislativos, reseñas
periodísticas, escritos y ponencias pronunciadas en los tribunales.
El último de ese capítulo es
el artículo 310 sobre el ultraje. Este sanciona con quince días a un año de
prisión el hecho de pronunciar palabras o amenazas contra cualquier ciudadano,
incluyendo los funcionarios.
¿Cuáles son los demás temas?
Artículo 121 sobre el
“hostigamiento e intimidación o bullying” que sanciona a quien intimide,
insulte con burlas a alguien. La pena es de quince días a un año de prisión
menor.
Artículo 122 que tipifica el
bullying agravado, registrado cuando el hecho se ejerce en contra de una
persona con discapacidad o si motiva el suicidio.
Este delito será penalizado
con cuatro a diez años de prisión y, en caso de reincidencia, podría llegar
hasta 20.
Además, el Poder Ejecutivo
intenta variar el contenido del “ciberbullying” establecido en el artículo 123.
Este castiga a quienes expongan contenido privado o envíen mensajes que
intimiden a un ciudadano, a través de cualquier plataforma digital. Por la comisión
de esta acción, el culpable recibe de dos a cinco años de prisión.
Sexuales
El Gobierno sugirió también
hacer una modificación al artículo 141, que contiene el plazo de prescripción
para las agresiones sexuales, incestuosas y violaciones de ese tipo.
En la actualidad, ordena que
el periodo será de 20 años de prisión mayor, a computarse a partir de la
comisión del hecho.
El artículo 142 dispone que
ninguna persona puede hacer “exhibicionismo sexual”, ya que sería sometida a
entre seis meses o un año de prisión.
Mientras que el artículo 144
tiene una pena de dos a tres de prisión menor para castigar el acoso agravado
que surge cuando la víctima es un menor de edad, así como otras causales.
El artículo 176 ordena
imponer de dos a tres años de prisión para quienes sean proxenetas.
Autosecuestro
Asimismo, busca variar el
artículo 170 que tipifica el autosecuestro, el cual sanciona de dos a tres años
de prisión para quien lo haga y le colabore.
Abandono de niños
En tanto, el artículo 214
castiga a quien abandone a un niño, niña o adolescente y ordene que se haga con
dos a tres años de prisión.
Asimismo, contiene una
variación para el artículo 215 que tipifica la agravación del delito antes
mencionado, aumentando la pena de cinco a diez años de prisión.
Tipificaciones financieras
Por otro lado, sugieren
modificaciones para el artículo 248, que versa sobre la bancarrota simple, la
cual surge cuando se comete por imprudencia y recibe una sanción de quince días
a un año de prisión menor.
El artículo 303 establece la
malversación de fondos, el cual castiga con una de dos a tres años de prisión a
los funcionarios que desvíen y utilicen de manera irregular los recursos del
Estado.
Sector salud
Por último, está el artículo
354, que sanciona con uno a dos años de prisión a los doctores que expidan un
certificado falso sobre la existencia de una enfermedad.
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