Acusan a Ministerio de negar información pública

https://www.elvalleinformativo.com/2013/06/acusan-ministerio-de-negar-informacion.html
Santo Domingo…….El Tribunal
Superior Administrativo conoció ayer la Acción de Amparo seguida por la joven
Elizabeth Vélez, miembro de la Red Nacional de Acción Juvenil, en contra del
Ministerio de la Juventud en el que solicitaron informaciones correspondientes
a la creación de los consejos municipales que establece la Ley de Juventud
49-00. El tribunal se reservó el fallo para el día 9 de julio próximo,
otorgando un plazo de dos días para que las partes depositen ampliación de
conclusiones.
Durante el proceso de Audiencia la abogada Flavia Ventura, en
representación del Ministerio de la Juventud, trató de incidental el proceso
alegando que los consejos Municipales de Juventud son informaciones clasificadas.
Sin embargo, los abogados
José Luis Morillo y Victorio Cuevas, en representación de Vélez, refutaron el
alegato señalando que los artículos 30 al 38 de la Ley General de Juventud
49-00, expresan claramente el proceso de formación del Sistema Nacional de
Juventud, cuya esencia es la de habilitar espacios abiertos, consultivos y
participativos; por tanto estas informaciones no pueden ser declaradas
clasificadas, porque viola la propia ley 49-00, que regula al Ministerio de la
Juventud. De igual forma la ley de Libre Acceso a la Información Pública en su
reglamento 130-05, establece en su artículo 23 que toda información clasificada
debe hacerse efectiva a través de un acto administrativo, y debidamente
fundamentado en las limitaciones que establece la propia ley.
En el mismo reglamento, en su
artículo 24, se establece en su último párrafo, que la autoridad responsable
debe asegurarse que esta restricción sea
lo menor lesiva al derecho de acceso a la información.
Ley
La Ley de Libre Acceso a la
Información Pública en su artículo 3 y en el artículo 21 del reglamento 130-05,
establece que todos los actos de la administración pública estarán sometidos a
la publicidad, y en consecuencia serán obligatorios para el Estado dominicano.
El artículo 3 de la Ley
200-04 en su literal b, establece como informaciones obligatorias: los
programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión;
exactamente lo que la joven está solicitando al Ministerio de la Juventud, que
vale reiterar que son informaciones públicas y obligatorias, como queda
establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública.
La Red Nacional de Acción
Juvenil, (RedNaJoven) consideró que esa actitud del Ministerio de la Juventud
es algo inconcebible y se convierte en un precedente funesto, negligente y poco
transparente de este proceso.
Publicar un comentarioDefault CommentsFacebook Comments