Interpretación constitucional





Félix Bautista

El Tribunal Constitucional idealizado por Hans Kelsen, jurista alemán del siglo XX, se ha transformado y adquiere nuevas dimensiones que dejan rezagada la concepción mecánica o automatizada de la labor de los jueces, propia del pensamiento de Montesquieu, quien en su obra El Espíritu de las Leyes afirmaba que “Los jueces son la boca que pronuncia la ley, seres inanimados que no pueden mitigar la fuerza y el rigor de misma”.
Hoy día, el rol del juez es más activo. Charles Evans Hughes, jurista y político estadounidense, considerado el mejor magistrado de los Estados Unidos, en una de sus famosas sentencias, estableció que “la Constitución no es lo que ella dice, sino lo que los jueces dicen que ella dice”.
El movimiento constitucional moderno denominado “neoconstitucionalismo”, se sustenta en una Constitución de aplicación directa que limita las competencias de los poderes y órganos constitucionales, al tiempo de garantizar los derechos individuales y colectivos con procedimientos efectivos y sencillos.
Esta nueva corriente del constitucionalismo incorpora un gran activismo de la justicia constitucional que se refleja en la creación de órganos extrapoderes que controlan la constitucionalidad aplicando creativamente la norma. En la nueva corriente del pensamiento constitucional, la interpretación en el campo del derecho es lo que permite que los operadores jurídicos apliquen la Constitución de manera efectiva y correcta.
El Tribunal Constitucional, órgano jurisdiccional, incorporado a la Constitución de 2010, manifiesta una dualidad en su naturaleza conceptual y operativa: es una instancia jurídica que cohesiona las reglas de derecho que rigen el Estado y es un órgano que cumple funciones políticas.
La jurisdicción constitucional es la última intérprete del texto fundamental y sus decisiones son irrevocables, irrecurribles y vinculantes para los poderes constitucionales y la sociedad en general.
La interpretación constitucional tiene sus especificidades que se relacionan con el objeto de lo que se interpreta, en razón de que integrado a su texto, coexiste un sistema de valores, principios y creencias (la seguridad jurídica, el principio de favorabilidad, el principio de razonabilidad, el principio de libertad y pro-homini, entre otros) que deben cohesionarse de forma armonizadora.
Otras particularidades de la interpretación constitucional dependen de los sujetos que pueden interpretarla, los métodos y técnicas utilizadas y las limitaciones a ese ejercicio de comprensión del texto. Veamos:
Peter Haberle, constitucionalista alemán, más emblemático del Siglo XXI, enarboló en el año 1975, una tesis que transformó el movimiento constitucional posguerras. Escribió un ensayo en la que se configura la noción de la “sociedad abierta de los intérpretes de la constitución” y la desarrolla en torno a un concepto esencial que parte de la premisa de “quien vive bajo la Constitución, tiene derecho a interpretarla”. Su idea promueve la democracia ciudadana, potenciando los derechos de participación de aquellos que son destinatarios de las normas. De ahí que la Constitución está sujeta a interpretaciones diversas en su ejercicio práctico: la interpretación de los jueces, los abogados al momento de realizar o ejecutar contratos, los litigantes al pretender derechos encontrados, los académicos, los doctrinarios y los funcionarios públicos, en fin, cualquier ciudadano puede interpretar el texto constitucional al momento de invocar sus derechos o cumplir con deberes y obligaciones constitucionales.
Ya definidos el objeto y los sujetos de la interpretación constitucional, nos preguntamos ¿cuáles métodos se deben aplicar para profundizar en el significado de la norma constitucional?
Hemos sostenido que la interpretación jurídica difiere de la interpretación constitucional, lo cual obliga al intérprete a requerir técnicas de interpretación distintas de aquellas que se emplean para los demás documentos normativos.
Friedrich Karl von Savigny, fundador de la escuela histórica de derecho alemana, formuló los cuatro métodos tradicionales utilizados para aplicar el derecho: a) La interpretación gramatical, que se vale del texto literal que uso el legislador; la interpretación teleológica, que toma como base la finalidad que se percibe de la norma constitucional; la interpretación sistemática, que relaciona la norma con otras del cuerpo legal en que está insertada; y la interpretación histórica, que se ocupa del proceso que ha seguido la ley desde su iniciativa, incluyendo los antecedentes, hasta su vigencia.
Haberle, adiciona como elemento clave para entender la Constitución, un quinto método, el derecho comparado, tomando en cuenta que los principios generales del derecho constitucional son universales y que los derechos humanos son los mismos en cualquier parte del mundo.
Estos métodos de interpretación no son excluyentes ni conducen a un camino único; nos dan aproximaciones a resultados posibles, dentro de situaciones jurídicas concretas.
La norma constitucional condiciona el uso de estos métodos y técnicas de interpretación: la supremacía de la constitución, la indeterminación de su texto, la condición especial del intérprete último de la Constitución y la labor integradora del texto constitucional.
La jurisdicción constitucional ha ganado una primacía en el contexto del Estado Social Democrático de Derecho. Sus sentencias son fuente de derecho y vinculan a todos los poderes del Estado.
La fuerza normativa de la Constitución le asigna al intérprete legitimo (Tribunal Constitucional) un trabajo más complejo que el realizado por los demás intérpretes de la norma. Deben mantener prudencia interpretativa, ponderar las circunstancias que se encuentran en juego y reflexionar a profundidad las consecuencias de la decisión que vayan a adoptar.
La Constitución es un ordenamiento completo e integral, en el que cada una de sus disposiciones debe armonizar con las demás. El derecho público interno e internacional deben cohesionarse, porque sus regulaciones forman parte del ejercicio soberano de los Estados.
Si vivimos bajo una Constitución su interpretación debe ser conforme a los valores, principios y reglas que la integran, sin distorsiones de su contenido. Solo así se legitima la facultad asignada al Tribunal Constitucional como garante de la constitucionalidad. Los jueces del Tribunal Constitucional son los intérpretes legítimos de la Constitución.


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