Comisión de juristas pide a Domínguez Brito renunciar a su cargo
https://www.elvalleinformativo.com/2014/10/comision-de-juristas-pide-dominguez.html
SANTO DOMINGO…..Un grupo de
reconocidos juristas del país emplazaron al procurador general de la República,
Francisco Domínguez Brito, a que formalice su renuncia “debido a que su cargo
es incompatible con las actividades político-partidarias”.
Entre los juristas que
realiza el emplazamiento dirigido en primer término a Domínguez Brito, figuran
los doctores Ramón Pina Acevedo, Pedro Duarte Canaán, Carlos Balcácer, Félix
Damián Olivares, Marino Elsevif, entre otros.
Dicen sentirse sorprendidos
e indignados al conocer en los medios de
comunicación lo que dijeron hasta ahora era un insistente rumor.
“El procurador general de
la República habría venido organizando, merced el elevado cargo que detenta,
los equipos de campaña y realizando todos los aprestos de su precandidatura a
la Presidencia de la República”, citan en un comunicado.
Calificaron el hecho como
insólito y dijeron: “no registramos en nuestra memoria que procurador general
alguno, más allá de sus simpatías, hubiese incurrido en tan grave falta.”
Agregaron que el
ordenamiento jurídico prohíbe y sanciona el que los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley, categoría en la que se inscriben todos funcionarios del
Ministerio Público, sirvan a intereses de partidos políticos.
El grupo de letrados
consideró que las manifiestas actividades de campaña proselitista constituirían
una renuncia de facto.
El grupo de abogados, que
anunció estarse constituyendo en Comisión por el Rescate de la
Institucionalidad del Ministerio Público, solicitaron a Domínguez Brito que
presente su renuncia de manera inmediata
por haber violado la Constitución de la República, así como las leyes de
Función Pública y Orgánica del Ministerio Público.
Pedirán al presidente
Medina destitución
Advirtieron que de no
acogerse al llamado de reflexión y cordura que le formulan a Domínguez Brito,
procederán a elevar al presidente de la República, Danilo Medina, la petición
de destitución del renunciante de facto, Francisco Domínguez Brito, por cometer
faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
Señalaron que "la
sociedad dominicana y en especial la comunidad jurídica pensante observa con
pavor el grado de politización que caracteriza a la institución encargada de
articular las políticas públicas tendentes a combatir la criminalidad”.
Agregaron que el actual
incumbente del órgano acusador público, Francisco Domínguez Brito, aspira a convertir dicho
órgano en un ordinario comité de base utilizando sus acólitos en diferentes
actividades de corte político-partidista''.
Dicen que existe un
inconmensurable despropósito de un funcionario público que ha creído ser
acreedor de la primera magistratura de la nación, ejerciendo su cargo a
contrapelo con las normas adjetivas y sustantivas.
Violaciones de leyes
Los abogados explicaron que
la Constitución de la República, en su artículo 172, párrafo II, proscribe
expresamente las actividades político partidarias a todos los funcionarios del
Ministerio Público.
En ese mismo orden, citaron
que la Ley Orgánica del Ministerio Público 133-2011, plantea en el artículo
79, párrafo 5, la veda de los miembros
del ministerio público a integrar asociaciones, fundaciones o entidades que le
generen conflictos de intereses o que tengan carácter político partidario.
Dijeron que también en su
artículo 92 numeral 5 califica como falta muy grave la realización de
actividades político partidarias o autorizar u ordenar la realización de tales
actividades, y ante esta situación se impone la inmediata destitución del
Domínguez Brito.
Señalaron además que el
artículo 86 de la Ley no. 133-2011, prevé la destitución del funcionario cuando
la falta es grave.
Otras ley violada por el
Procurador General, según los abogados, es la de Función Pública 41-08, que
indica en su artículo 80 que los servidores públicos tienen prohibido servir a
intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia,
organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir
propaganda de carácter político, o solicitar fondos para los mismos fines, así
como utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institución.
La referida Ley también
plantea que si el funcionario incurre en los actos descritos anteriormente
comete faltas disciplinarias, independientemente de que constituyan
infracciones penales, civiles o administrativas consagradas y sancionadas en
otras leyes vigentes.
" Estamos ante la
presencia de una grave falta ética, que por lo menos que demanda es la formalización
de la renuncia que de hecho habría planteado con su conducta el ciudadano
Domínguez Brito,” acotaron los juristas.
Los abogados agregaron que
el régimen disciplinario que rectoriza la institución del Ministerio Público
considera como faltas extremas todas las conductas que contravenga el
comportamiento ético, la probidad y el sobrio comportamiento que debe exhibir
todo servidor público.

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