Ministra Trabajo obstaculiza pago honorarios Abogados tras gestión cobros recursos a Trabajadores Construcción

Dicen al parecer la doctora Maritza Hernández quiere provocar un OISOE entre los juristas al negar derechos adquiridos y pretender colocarse por encima de la Constitución y las leyes.

SANTO DOMINGO….Oficinas de abogados gestoras del cobro de más de 300 millones de pesos ante instituciones del Estado que retenían fondos descontados a trabajadores de la construcción, denunciaron que la Ministra de Trabajo, Maritza Hernández, obstaculiza el pago de los honorarios concerniente a los contratos de cuota litis al que arribaron con el Fopetcons.

Dijeron que amparada en un alegado trámite burocrático que se ha convertido en una sin razón, la Ministra de Trabajo se coloca por encima de la Ley, conducta que afirman dista mucho de lo que ha sido el comportamiento del Presidente Danilo Medina en su Gestión de Gobierno.

Manifestaron que al parecer la doctora Maritza Hernández quiere provocar un OISOE entre los juristas al negar derechos adquiridos, en franca violación a la Constitución y las leyes. Y en atención a que ya Funcionarios de ese ministerio han insinuado la entrega de los fondos a cambio de una “ayudita para la campaña electoral”.

Plantearon que pese a los ingentes esfuerzos realizados, la Ministra de Trabajo se mantiene cerrada en no pagar lo pactado mediante cuota litis entre esas oficinas y el Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Construcción (Fopetcons).

Explicaron que antes de la firma de uno de los contratos de cuota litis en 2012, ninguna institución del Estado había erogado al Fopetcons los recursos descontados a los trabajadores de la construcción correspondiente a la ley 6-86.
Sin embargo, aseguran que fruto de la fuerza de trabajo de las oficinas de abogados, amparadas en operaciones legales, el fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción pasó de cero pesos en 2012 a RD$353 millones 237 mil 483 pesos con 11 centavos al año 2015.

Afirmaron que el propio Fopetcons se ha comunicado por distintas vías con la licenciada Hernández, presidente del Consejo Directivo del organismo en su calidad de Ministra de Trabajo, para que se pague lo debido pero a la funcionaria le ha importado poco el esfuerzo de otros.

Entre los instituciones del Estado que procedieron a erogar al Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Construcción los correspondientes recursos retenidos, por gestión de las oficinas legales, se encuentran el Ministerio de Educación (MINERD), Ministerio de Obras Públicas, La Oficina de Ingenieros Supervisoras de Obras del Estado . El Metro de Santo Domingo, Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y la Junta Central Electoral (JCE), entre otras.

“Antes de nuestra contratación el FOPETCONS había puesto en marcha distintas iniciativas tendentes a que estas instituciones realizaran sin intermediaciones los pagos correspondientes a la Ley 6-86; estas iniciativas ninguna rindió el fruto esperado porque hasta ahora las instituciones del Estado se han resistido al pago establecido por la ley. Todo lo aquí señalado está documentado y reposa en los archivos del FOPETCONS”, indicaron.

En ese orden, afirman que es a partir de la contratación de las oficinas, mediante Resolución No. 727 de fecha 10 de septiembre del 2012 del Consejo Técnico de Administración y Control de la institución, y luego de numerosas notificaciones, reuniones, acuerdos, intimaciones judiciales, cuando comenzó el fondo a recibir las partidas que le corresponden.

Sorprendidos

Dijeron estar sorprendidos por la decisión unilateral de la Ministra de Trabajo de no corresponder a compromisos contraídos por el Consejo Técnico de Administración y Control del FOPETCONS mediante contratos con las oficinas de abogados.

Recomendaron a la funcionaria una revisión de los artículos 4, 62, 68, 138, 139 y 148 de la Constitución de la República, donde se expresa entre otras explicaciones “nuestro derecho y la responsabilidad que conlleva al funcionario ignorarla y que explica claramente porque usted debe honrar ese compromiso constitucional, legal y contractual; por lo establecido en la Ley 6-86, en sus artículos 5,7 y en su Reglamentos artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9.2, 19 (e), 20 (e)”.
De igual modo, le recordaron que hay instrumentos constitucionales que justifican en derecho que la Ministra Hernández debe ordenar el

Correspondiente pago, por lo que al efecto citaron la Sentencia Número TC-0304/14 del Tribunal Constitucional, expediente Núm. TC-01-1999-0006, en sus criterios No. 11.10, 11.12 y 11.13.


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