Ministra Trabajo obstaculiza pago honorarios Abogados tras gestión cobros recursos a Trabajadores Construcción
https://www.elvalleinformativo.com/2015/10/ministra-trabajo-obstaculiza-pago.html
Dicen al parecer la
doctora Maritza Hernández quiere provocar un OISOE entre los juristas al negar
derechos adquiridos y pretender colocarse por encima de la Constitución y las
leyes.
SANTO DOMINGO….Oficinas de
abogados gestoras del cobro de más de 300 millones de pesos ante instituciones
del Estado que retenían fondos descontados a trabajadores de la construcción,
denunciaron que la Ministra de Trabajo, Maritza Hernández, obstaculiza el pago
de los honorarios concerniente a los contratos de cuota litis al que arribaron
con el Fopetcons.
Dijeron que amparada en un
alegado trámite burocrático que se ha convertido en una sin razón, la Ministra
de Trabajo se coloca por encima de la Ley, conducta que afirman dista mucho de
lo que ha sido el comportamiento del Presidente Danilo Medina en su Gestión de
Gobierno.
Manifestaron que al parecer
la doctora Maritza Hernández quiere provocar un OISOE entre los juristas al
negar derechos adquiridos, en franca violación a la Constitución y las leyes. Y
en atención a que ya Funcionarios de ese
ministerio han insinuado la entrega de los fondos a cambio de una “ayudita para
la campaña electoral”.
Plantearon que pese a los
ingentes esfuerzos realizados, la Ministra de Trabajo se mantiene cerrada en no
pagar lo pactado mediante cuota litis entre esas oficinas y el Fondo de
Pensiones de Trabajadores de la Construcción (Fopetcons).
Explicaron que antes de la
firma de uno de los contratos de cuota litis en 2012, ninguna institución del
Estado había erogado al Fopetcons los recursos descontados a los trabajadores
de la construcción correspondiente a la ley 6-86.
Sin embargo, aseguran que
fruto de la fuerza de trabajo de las oficinas de abogados, amparadas en
operaciones legales, el fondo de Pensiones de los Trabajadores de la
Construcción pasó de cero pesos en 2012 a RD$353 millones 237 mil 483 pesos con
11 centavos al año 2015.
Afirmaron que el propio
Fopetcons se ha comunicado por distintas vías con la licenciada Hernández,
presidente del Consejo Directivo del organismo en su calidad de Ministra de
Trabajo, para que se pague lo debido pero a la funcionaria le ha importado poco
el esfuerzo de otros.
Entre los instituciones del
Estado que procedieron a erogar al Fondo de Pensiones de Trabajadores de la
Construcción los correspondientes recursos retenidos, por gestión de las
oficinas legales, se encuentran el Ministerio de Educación (MINERD), Ministerio
de Obras Públicas, La Oficina de Ingenieros Supervisoras de Obras del Estado .
El Metro de Santo Domingo, Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA) y la Junta Central Electoral (JCE), entre otras.
“Antes de nuestra
contratación el FOPETCONS había puesto en marcha distintas iniciativas
tendentes a que estas instituciones realizaran sin intermediaciones los pagos
correspondientes a la Ley 6-86; estas iniciativas ninguna rindió el fruto
esperado porque hasta ahora las instituciones del Estado se han resistido al
pago establecido por la ley. Todo lo aquí señalado está documentado y reposa en
los archivos del FOPETCONS”, indicaron.
En ese orden, afirman que
es a partir de la contratación de las oficinas, mediante Resolución No. 727 de
fecha 10 de septiembre del 2012 del Consejo Técnico de Administración y Control
de la institución, y luego de numerosas notificaciones, reuniones, acuerdos,
intimaciones judiciales, cuando comenzó el fondo a recibir las partidas que le
corresponden.
Sorprendidos
Dijeron estar sorprendidos
por la decisión unilateral de la Ministra de Trabajo de no corresponder a
compromisos contraídos por el Consejo Técnico de Administración y Control del
FOPETCONS mediante contratos con las oficinas de abogados.
Recomendaron a la
funcionaria una revisión de los artículos 4, 62, 68, 138, 139 y 148 de la
Constitución de la República, donde se expresa entre otras explicaciones
“nuestro derecho y la responsabilidad que conlleva al funcionario ignorarla y
que explica claramente porque usted debe honrar ese compromiso constitucional,
legal y contractual; por lo establecido en la Ley 6-86, en sus artículos 5,7 y
en su Reglamentos artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9.2, 19 (e), 20 (e)”.
De igual modo, le recordaron
que hay instrumentos constitucionales que justifican en derecho que la Ministra
Hernández debe ordenar el
Correspondiente pago, por
lo que al efecto citaron la Sentencia Número TC-0304/14 del Tribunal
Constitucional, expediente Núm. TC-01-1999-0006, en sus criterios No. 11.10,
11.12 y 11.13.
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