Sufragio: El cómputo en las juntas electorales
https://www.elvalleinformativo.com/2016/05/sufragio-el-computo-en-las-juntas.html
Tan pronto son clausuradas
las asambleas electorales, las cuales se reúnen cada cuatro años en los
colegios electorales para elegir a los representantes del pueblo, entran en
acción las juntas electorales, en cumplimiento de la delicada misión de
elaborar el cómputo y la relación provisional del resultado de los comicios en
cada uno de los municipios.
Este es el motivo por el
que desde que los colegios electorales concluyeron el pasado 15 de mayo la
jornada electoral, en las que fueron elegidos 4,106 cargos, todos los ojos de
la nación se enfocaron hacía las 158 juntas electorales.
El cómputo y la relación
del municipio, que corresponden a la etapa posterior al escrutinio, se
encuentran contemplados en el título XVI de la Ley Orgánica Electoral, en cuyo
artículo 139 se establece que en la relación provisional se debe indicar, en
presencia de sus delegados, los votos obtenidos por cada partido o agrupación
política en las candidaturas nacionales, congresuales y municipales.
Durante el transcurso de
este proceso, de conformidad con el referido artículo, “las juntas electorales
autorizaran, con la frecuencia que estimen conveniente, boletines parciales, en
los que se indicarán la hora y el número de colegios relacionados hasta el
momento y los votos obtenidos por cada partido o agrupación política en los
diferentes niveles de votación”. Es decir que, contrario a lo que se cree, son
las juntas electorales y no la Junta Central Electoral, que solo los difunden,
las que elaboran los boletines electorales.
Con el propósito de que las
relaciones de resultado de los comicios se hagan con la mayor celeridad, las
sesiones de las juntas solo pueden ser suspendidas para el descanso
indispensable de sus integrantes y los delegados de los partidos acreditados.
Después de finalizada y
publicada la relación provisional, se le da inicio al computo definitivo de las
relaciones de votación formuladas por los colegios electorales de cada
jurisdicción, sin interrupción, cada día de ocho de la mañana a cinco de la
tarde por lo menos, debiendo terminarse dentro de un período no mayor de dos
días, salvo que por causas insuperables no sea posible hacerlo en ese plazo,
tal y como ha ocurrido en esta ocasión.
Por otro lado, cuando una o
varias relaciones no coinciden con las recibidas por los delegados de los
partidos en los colegios electorales, éstos pueden requerir su comprobación
física con las actas de los colegios. Tanto las boletas anuladas por los
colegios como las observadas deben ser examinadas y ratificadas o validadas por
la junta.
Para el cómputo deben
citarse a los presidentes y secretarios de los colegios electorales. El mismo
puede ser presenciado por los candidatos o sus apoderados, así como por
cualquier elector que quepa cómodamente en el local.
Como consecuencia de este
procedimiento, las juntas deben elaborar una relación general de votación del
municipio y una relación de los candidatos elegidos para los cargos
municipales.
En esta etapa del proceso
electoral, las juntas municipales electorales, integradas por ciudadanos
íntegros de los municipios, resisten la presión de los partidos y sus
candidatos para proteger la voluntad popular expresada en las urnas.
Z101/Eddy Olivares

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