39 días después, no hay resultado oficial elecciones Rep. Dominicana

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24 de junio 2016
SANTO DOMINGO.- 39 días después de las elecciones congresuales y municipales
celebradas el pasado 15 de mayo, las autoridades electorales de la República
Dominicana no han ofrecido los resultados oficiales definitivos de este
certamen.
Tampoco han cumplido con
el requisito establecido por la Ley Electoral de entregar sus correspondientes
certificados de elección a los candidatos escogidos para las distintas
posiciones.
Aunque presidentes de
distintos países así como organismos internacionales han felicitado al actual
mandatario Danilo Medina por su “reelección”, lo cierto es que este ni ningún
candidato a cargo electivo ha recibido la correspondiente proclama de la
autoridad electoral.
Dicha ley en su Artículo
165 establece lo siguiente:
“CERTIFICADOS DE ELECCION.
A todo candidato a un cargo electivo que hubiere resultado elegido de acuerdo
con las normas establecidas por la presente ley le será expedido el
correspondiente certificado de su elección por la junta electoral, si se trata
de cargo de elección municipal, y por la Junta Central Electoral, cuando se
trate de cargos de elección nacional de los senadores y diputados.
Todo certificado de
elección expresará el nombre y la jurisdicción del organismo que lo expida, el
lugar y la fecha de su expedición, los nombres y apellidos del funcionario
elegido, el nombre del partido o de las agrupaciones que sustentó su
candidatura, la clase y la fecha de la elección, el número de votos que haya
obtenido, el título del cargo y el período durante el cual deben ocuparlo.
Los certificados serán
autorizados con las firmas del presidente y los miembros, el secretario del
organismo que los expida, y llevarán estampado el sello de ésta. Serán
entregados personalmente y mediante recibo por el secretario correspondiente al
organismo que lo certifica o serán remitidos por carta certificada”.
El Artículo 166 de la
misma ley especifica:
“DUPLICADO DE LOS
CERTIFICADOS DE ELECCION. Al mismo tiempo que el original, se extenderá un
duplicado de todo certificado de elección, el cual se remitirá por carta
certificada o por un oficio al presidente del ayuntamiento correspondiente,
cuando se trate de Ley Electoral de la República Dominicana 54 certificados de
elección para cargos municipales; y a los presidentes de las cámaras
legislativas respectivas, si se trata de certificados de elección a los cargos
de senador y de diputado al Congreso Nacional. Los duplicados de los
certificados de elección para los cargos de presidente y vicepresidente de la
República serán remitidos al presidente del Senado en calidad de presidente de
la Asamblea Nacional”.
El Artículo 167 señala:
“PROCLAMACION. Corresponde
a los mismos organismos que hayan expedido los certificados de elección, según
antes queda dicho, la proclamación de los candidatos elegidos para los diversos
cargos; salvo la del presidente y vicepresidente de la República, que será
hecha por la Asamblea Nacional”.
En 2012: Ocho días después
Luego de las elecciones
del 2012, la JCE proclamo formalmente el 28 de mayo, apenas ocho días después
de celebradas, a los candidatos
ganadores, encabezados por los
peledeístas Danilo Medina Sánchez y Margarita Cedeño de Fernández, como
presidente y vicepresidenta de la República, respectivamente. Lo hizo luego de
aceptar como definitivos y válidos los resultados finales de dichos comicios,
que otorgaron al Partido de la Liberación Dominicana (PLD) un 51.21%.
En 2008: Diez días
En el 2008 la proclamación
de los candidatos electos, encabezados por Leonel Fernández y Rafael
Alburquerque, fue hecha diez días después.
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