Esperan sentencia TC sobre posible reelección
https://www.elvalleinformativo.com/2018/08/esperan-sentencia-tc-sobre-posible.html
Santo Domingo…..Hace unos
meses se abrió el telón. Y en la tarima
lo que salió en escena fue el “espectáculo” de la reelección presidencial.
Es un episodio que desde
hace tres años parecía estar cerrado, partiendo de que en junio de 2015 cuando
se modificó la Constitución del 2010 para permitir la repostulación del
presidente Danilo Medina, se incluyó un transitorio que lo inhabilitó para aspirar
nuevamente a dirigir el Poder Ejecutivo.
Se trata de la vigésima
disposición transitoria de la Carta Magna, que textualmente dispone: “En el caso de que el Presidente de la
República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al
mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para
el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la
Vicepresidencia de la República”. Medina
era el mandatario durante el período 2012-2016 y se postuló para el siguiente
cuatrienio 2016-2020, resultando triunfador.
Al transcurrir el tiempo,
juristas han dado diversas interpretaciones al texto que se incluyó en la
Constitución del 2015 de forma transitoria, cuyo propósito fue despejar el
camino para la reforma del artículo 124
de la Constitución, que permitió la repostulación del mandatario, al
establecer que “el presidente o la
presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional
consecutivo y no podrá postularse jamás
al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República” .
Después que el abogado
Fredermido Ferreras removió el panal,
sometiendo ante el Tribunal Constitucional una acción directa de
inconstitucionalidad que busca la nulidad de la vigésima disposición transitoria,
las defensas y rechazos a que se habilite la reelección del mandatario han
volado por doquier.
Ahora las expectativas
están centradas en la decisión sobre la acción de inconstitucionalidad que el
TC dejó en estado de fallo el 11 de junio de 2018, cuando la conoció en
audiencia pública.
Descansa en los hombros de
los magistrados del Tribunal Constitucional determinar el alcance de la
vigésima disposición transitoria, como órgano responsable de garantizar la
supremacía de la Constitución y la defensa del orden constitucional, que como
última instancia tendrá la palabra definitiva, con la que se pondría fin al
“espectáculo” de la reelección en el que suelen participar los gobernantes de
turno que se aferran al poder. Conforme al mandato del artículo 184 de la Carta
Magna, las decisiones del Tribunal Constitucional “son definitivas e
irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y
todos los órganos del Estado”.
(+)
INVOCA VIOLACIONES
CONSTITUCIONALES
Para promover la nulidad
del transitorio, el abogado invocó violación a
los artículos 22, 39, 124, 68, 69 y 110
de la Carta Magna, que protegen el derecho a elegir y ser elegido del
mandatario, el derecho a la
igualdad, los derechos adquiridos del
actual mandatario y el principio de irretroactividad de las leyes.
Ha pedido al TC declarar
que una disposición transitoria no puede ser utilizada para mutilar derechos
permanentes consagrados en la Constitución.
A la acción de inconstitucionalidad
en contra de la vigésima disposición transitoria de la Carta Magna se sumaron otros abogados, en
calidad de intervinientes voluntarios,
que también expusieron sus argumentos.
Durante la audiencia
pública en la que se conoció el expediente, la Procuraduría General de la
República, cuyo titular lo designa el presidente de la República, decidió no emitir su dictamen sobre la acción.
https://listindiario.com/Wanda
Méndez

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