Cuentas afiliados a AFPs no expiran, fondos están garantizados
https://www.elvalleinformativo.com/2018/10/cuentas-afiliados-afps-no-expiran.html
SANTO DOMINGO…..La
Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) reiteró
este miércoles que las cuentas de los afiliados a las AFP no tienen fecha de
expiración.
En un comunicado de prensa,
la entidad resaltó labor que realizan las AFP para garantizar los derechos que
establece la ley del Sistema Dominicano de Seguridad Social 87-01 aa los
familiares de los afiliados fallecidos.
La presidenta de la ADAFP,
Kirsis Jáquez, indicó que, tal como bien explicó la Superintendencia de
Pensiones (SIPEN), el Sistema Dominicano de Seguridad Social prevé que los
familiares de los afiliados activos cotizantes estén protegidos por un seguro
de sobrevivencia contratado.
“Ese beneficio se rige en
todas sus partes por el contrato póliza que aprueba el Consejo Nacional de
Seguridad Social y para recibir este beneficio los dependientes de dichos
afiliados fallecidos deben realizar las diligencias y solicitudes ante las
administradoras de fondos de pensiones correspondientes”, dijo Jáquez.
Y agregó: “En caso de que
no califiquen para una pensión de sobrevivencia según lo establece la ley, el
total del fondo acumulado en la cuenta se convierte en masa sucesoral y la
reciben los herederos legales una vez cumplidos también los requisitos de ley”.
Aclaró que la cuenta de un
afiliado que haya fallecido, ni se pierde, ni expira, ni caduca, ni desaparece,
ya que el monto que el afiliado acumuló durante su vida permanece en su cuenta
de capitalización individual hasta que los familiares cumplen con los
requisitos legales y lo retiran, y mientras se encuentren en la cuenta, estos
fondos siguen creciendo de acuerdo con la rentabilidad del fondo.
Mencionó que cuando ese
fondo se convierte en masa sucesoral, se deben cumplir las formalidades y
disposiciones que en derecho común están establecidas en el Código Civil y en
la Ley de Sucesiones y donaciones.
“Los fondos de pensiones
son patrimonio exclusivo de sus afiliados, y si el afiliado fallece y no tiene
sobrevivientes para pensión, ese monto que han acumulado durante sus años de
trabajo en su totalidad pasa a manos de sus herederos legales. Por tanto, nunca
expira, permanece en la cuenta hasta que sus herederos cumplan los
requerimientos establecidos a tales fines, los cuales para heredar deben llenar
las formalidades que de acuerdo con las leyes vigentes aplican en materia de
herencia”, comentó.
Jáquez sostuvo que, al
momento de contar con la información del fallecimiento de un afiliado, las AFP
hacen las gestiones para localizar a los familiares por las vías pertinentes y
con la información de contacto disponible. Aún cuando se hace este contacto con
los familiares, por Ley, el trámite de entrega de los fondos se inicia cuando
las personas que heredan, hacen formal solicitud del fondo como herencia ante
la AFP.
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FURMENTF
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