JCE dispone suspensión de todas las actividades proselitistas
https://www.elvalleinformativo.com/2019/05/jce-dispone-suspension-de-todas-las.html
SANTO DOMINGO…..La Junta
Central Electoral (JCE), ordenó este miércoles la suspensión inmediata de todas
las actividades de tipo proselitista y similares, incluyendo las que se podían
realizar en el período previo de precampaña.
La JCE dijo que para tomar
la medida se amparó en las disposiciones
del Reglamento para la aplicación de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones
y Movimientos Políticos sobre la celebración de Primarias Simultáneas.
Un comunicado de la
institución indica que la decisión del pleno fue tomada en la sesión
administrativa extraordinaria convocada para este miércoles por el presidente
de la JCE, Julio César Castaños Guzmán y en la cual se aprobó a unanimidad la
resolución No.10-19 que suspende las actividades proselitistas en el período
previo de precampaña.
El Pleno de la JCE
estableció, además, que el accionar de algunos partidos políticos, miembros de
estos y aspirantes, ha desbordado la esencia y las actividades permitidas
durante el previo de precampaña, con la realización de actos que se han convertido
en “manifestaciones notoriamente multitudinarias” y que “transgreden el orden
público”.
Igualmente, la resolución
determina que también se ha violado la prohibición de colocación de mensajes o
promociones de índole política en los medios radiales y televisivos, y que se
ha incurrido en la realización de actividades que corresponden al período de
precampaña, el cual inicia el 7 de julio de 2019, como las visitas casa por
casa y los encuentros y otros tipos de actividades similares, los cuales “de igual
forma han devenido en actividades multitudinarias”.
El órgano electoral convocó
para el día miércoles 29 de mayo, a las 10:00 a.m., a todos los partidos,
agrupaciones y movimientos políticos reconocidos a los fines de establecer el
alcance y cumplimiento de la resolución No. 10-19.
De la misma manera, la JCE
se reservó el derecho de accionar ante cualquier incumplimiento y violación a
dicha Resolución ante la instancia competente, según las Leyes No. 15-19,
Orgánica de Régimen Electoral y No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y
Movimientos Políticos.
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