Las diferencias legales entre asesinato y homicidio

Javier Flores
Con las declaraciones realizadas por la fiscal del
Distrito Nacional, Rosalba Ramos, diciendo que la muerte del animador
deportivo, Manuel Duncan, debe ser calificado como homicidio y no como
asesinato, los reclamos sobre cuál debe ser la calificación jurídica han
dominado la palestra pública.
De acuerdo a lo que establece el Código Penal Dominicano,
en su artículo 295, el que “voluntariamente mata a otro, se hace reo de
homicidio”, mientras que en el 296 se indica que cuando este es cometido con
premeditación o acechanza, se califica asesinato.
“La premeditación consiste en el designio formado antes
de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado, o
contra la de aquél a quien se halle o encuentre, aun cuando ese designio
dependa de alguna circunstancia o condición…La acechanza consiste en esperar,
más o menos tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el
fin de darle muerte, o de ejercer contra él actos de violencia”, rezan los
siguientes dos artículos.
El código manifiesta que el asesinato se castiga con la
pena máxima de 30 años de prisión y el homicidio puede ser hasta 20.
El juez de la segunda sala penal de la corte de apelación
del Distrito Nacional, Teófilo Andújar Sánchez, explica en un escrito para este
diario que el Código Penal contiene la tipificación de homicidio voluntario e
involuntario.
“El homicidio intencional o involuntario, que se sanciona
con, para aquel que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o
inobservancia de los reglamentos comete homicidio involuntario, o sea causa
involuntaria de él.
A este tipo penal se le identifica en otras legislaciones
comparadas como homicidio culposo, siempre éste ilícito será la consecuencia
directa de una actitud imprudente y en el mejor de los casos torpe, en la cual
el agente accionante actúa torpemente inobservando procedimientos o protocolos
en el desempeño de sus acciones, por ejemplo un militar, policía o portador de
un arma de fuego que la limpia o manipula en presencia de una o varias
personas”, señala el juez.
El Código Penal, por igual, dispone que el homicidio se
agrava por varias circunstancias y que las mismas son condenadas con 30 años.
Los demás homicidios agravados son el infanticidio, que
implica matar a un niño recién nacido, doctrinalmente hasta 72 horas de nacido;
parricidio, que es dar muerte voluntaria a su padre, madre, abuelo, abuela,
bisabuelo, bisabuela, hasta el cuarto grado; el envenenamiento, que
envenenamiento se tipifica por el hecho de atentar contra la vida de una
persona, cometido por medio de sustancias que puedan producir la muerte con más
o menos prontitud, sea cual fuere la manera de administrar o emplear esas sustancias.
También está el homicidio precedido, acompañado o seguido
de otro crimen el cual se verifica cuando el autor, roba y después mata, roba y
mata al mismo tiempo, y cuando mata y luego roba, otro escenario será cuando el
agente viola y después mata, o la ocasión en la cual viola y mata de manera
concomitante.
El comunicador dominicano Manuel Duncan murió la
madrugada del viernes a manos de Félix Alburquerque Comprés, vicealmirante
retirado y pasado director de la Dirección Nacional de Control de Drogas.
El Ministerio Público ha pedido que se le imponga prisión
preventiva y ha calificado la muerte como un homicidio, posición que rechaza la
familia de la víctima, alegando que por la persecución que se produjo se
debería considerar la figura del asesinato.
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