La difamación e injuria y los medios digitales
Eduard Moya
Opinión
Indiscutiblemente, el
desarrollo de las plataformas digitales, especialmente en redes sociales en la
República Dominicana, desde hace décadas y por la falta de control regulatorio,
son utilizadas como mecanismo para distorsionar y difamar personas, tanto
públicas como privadas, sin ningún tipo de reparo y, en ocasiones, utilizadas
de manera aviesa.
En los últimos meses han
sido frecuentes las sentencias penales en contra de personalidades que inciden
en los medios digitales y talentos que protagonizan el mercado digital; muchas
veces por desconocimiento y por la libertad permitida hasta hace poco a los
medios digitales.
En las redes sociales es
común el uso desmedido de palabras obscenas y, principalmente, discusiones que
agreden la imagen y la dignidad de algunas personas, sin ningún tipo de freno.
El Código Penal Dominicano
del 2025 contiene una versión modificada y actualizada de protección de los
derechos de las personas por difamación e injuria, como bien lo establece la
Sección VI, de los artículos 207 al 213, el cual contiene todas las infracciones
que pudieran ser aplicadas por diferentes tipos de difamación, incluyendo la
difamación extorsiva.
Para muchos este dilema que
choca entre la libertad de prensa, libre opinión y otros puntos no es una
preocupación nueva en el entorno iberoamericano y latinoamericano, como es el
caso de España, Argentina y Colombia por mencionar algunos países, que hace
décadas han tocado este tema y lo han regulado a través de leyes y
jurisprudencias.
Es importante recalcar que
el nuevo Código Penal al incluir y abordar los diferentes tipos de delitos que
se cometen a través de la difamación e injuria, sin duda alguna adopta la
postura correcta, siendo totalmente afines a los principios consagrados en la
Constitución Dominicana del año 2010 y a la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional Dominicano, en lo que respecta a la protección de la dignidad
humana, la intimidad y el honor de las personas consagrados en los artículos 38
y 44.
Haciendo una reflexión en el
sentido del derecho comparado, la Constitución Española del 1978, recoge y
protege derechos fundamentales similares a lo que la Constitución Dominicana
resguarda; en lo que respecta a la difamación e injuria, frente a la dignidad y
el honor de las personas; al momento de discutir frente al choque de derechos
fundamentales en el ámbito jurídico, dichos enfrentamientos de derechos
fundamentales implican un estudio valorativo al momento de resolver cualquier
conflicto judicial.
En el caso español, la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha trazado lineamiento
jurídico para controlar hasta cierto punto la libertad de expresión e
información tanto de la prensa como plataformas digitales cuando se abordan
temas que inciden o implican posibles afectaciones a la dignidad humana y al
honor de las personas.
Como en todo grupo de medios
y profesionales del periodismo, existe una diferencia entre la información y la
opinión, estableciendo criterios de que no es necesario de manera puntual
verificar la veracidad de la información; pero dicha libertad no implica la
libertad desmedida de transgredir los derechos de dignidad y honor de las
personas; si lo analizamos desde este punto de vista, es lógico y razonable que
ambas partes pueden convivir, dígase que el periodista y los medios de
información tienen la libertad de comunicar de manera libre y no están sujetos
a la veracidad simplemente es necesario establecer criterios que permitan un
equilibrio donde sea evidente la inexistencia de mala intención de crear una
imagen falsa que conlleve a agredir el honor y la dignidad de la persona.
Inclusive la jurisprudencia
de los tribunales españoles, al igual que el Tribunal Constitucional Dominicano
han clasificado la protección de las personas privadas y de las personas
públicas incluyendo los políticos, dando a cada uno de ellos una protección
diferente, basada en que todos los funcionarios públicos están expuestos a ser
cuestionados sobre sus funciones públicas sin penetrar a la vida familiar y
privada.
Como bien señala en su libro
Ana Azurmendi el “derecho de la comunicación”, al hacer referencia a la
ponderación de los conflictos, entre la libertad de expresión y derecho de
información, frente al derecho del honor y la intimidad y la propia imagen, la
línea jurisprudencial de los tribunales europeos, valoran y ponderan haciendo
uso de ponderación sobre ambos derechos, en procura de establecer un equilibrio
entre el derecho a la información y la libertad de expresión, la protección del
honor y la dignidad de las personas; estableciendo de manera clara que la
información o la noticia no puede contener informaciones desproporcionadas o
malintencionadas, afectando directamente la vida privada de las personas.
Partiendo de la realidad que
se vive en la República Dominicana, especialmente frente a las plataformas
digitales, los cuales no han sido regulados desde que desarrollaron este tipo
de actividad comercial, representó un negocio muy lucrativo el cual por décadas
fue manejado con toda libertad y sin ningún tipo de restricción en lo que
concierne al tipo de mensaje y conducta que se utilizan en estas plataformas;
siendo notorio el lenguaje nocivo y la falta de valores morales.
Para culminar, de no tomar
acciones y dejar al libre albedrio la libertad de expresión por los medios
digitales sin ningún tipo de régimen de consecuencia o con la obligación de
reparar la información, haciendo un mea culpa el cual permite mínimamente excusarse
frente al daño ocasionado, lamentablemente este derecho a la libertad de
expresión y divulgación del pensamiento pudiera tener efectos negativos ante
nuestra sociedad; es importante entender que como existen derechos también
existen deberes que son aplicables a todos.
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